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Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.

Artículo cuarenta y nueve.

Artículo cuarenta y nueve.

Los Controladores de la Circulación Aérea tendrán los derechos y prerrogativas inherentes al ejercicio y dignidad de la función pública, conforme a lo establecido en el texto articulado de la Ley de Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Decreto del siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

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