Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
Artículo cuarenta y seis.
Artículo cuarenta y seis.
Las permutas en los destinos se regirán por lo dispuesto a este respecto en el texto articulado de la Ley de Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Decreto del siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.
Sólo podrán autorizarse la permuta si los dos funcionarios poseen la aptitud necesaria para desempeñar ambos puestos de trabajo.
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