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Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.

Artículo dieciocho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de octubre de 1977 y la del 2 de agosto de 1979. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dieciocho.
El Diploma de Perfeccionamiento Profesional Cualificado dará derecho a ocupar los puestos de trabajo clasificados como nivel segundo en cada destino y opción a presentarse a los Cursos de Especialización Especialización, siempre que se tengan diez años de servicios efectivos en el Cuerpo. Dicho Diploma Cualificado se obtendrá una vez superado el curso de formación correspondiente en el Centro de Enseñanza Oficial. En las materias correspondientes a este curso estará incluido el Curso de Radar de Ruta y Aproximación.
Para poder asistir a este Curso curso de Perfeccionamiento Profesional perfeccionamiento profesional será preciso cumplir las siguientes condiciones:
Primera. Primera: Haber alcanzado la fase de promoción «Diestro» correspondiente a la Licencia de Controlador de la Circulación Aérea.
Segunda. Segunda: Informe favorable del Jefe de la Dependencia, previos informes favorables de la Instrucción y Supervisión de dicha dependencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 1979 En vigor BOE-A-1979-16701 Leer Qué cambió
14 de octubre de 1977 Texto original Leer

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