LexTotal

Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.

Artículo treinta y siete.

Artículo treinta y siete.

Cuando para cubrirse una vacante se precise un determinado curso o reunir unas condiciones específicas, estos requisitos serán indispensables para poder concursar, sin perjuicio de la aplicación del baremo para decidir a quien corresponde la vacante de entre todos los concurrentes que pasean el curso o diploma y reúnan las condiciones especificas requeridas.

← Artículo treinta y seis Índice Artículo treinta y ocho →