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Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.

Artículo tres.

Artículo tres.

Se entenderá por:

1.º Nivel de un puesto de trabajo.–La complejidad técnico-profesional del mismo.

2.º Diploma de perfeccionamiento profesional.–Reconocimiento oficial que acredita la capacidad y preparación necesarias para desempeñar las funciones correspondientes a un nivel determinado.

3.º Fase de promoción.–Reconocimiento de mayor pericia en el desempeño de las funciones correspondientes a cada diploma de perfeccionamiento profesional.

4.º Habilitación local.–Certificación temporal, expedida por el Jefe de una Dependencia de Control de Tránsito Aéreo, que reconoce la familiarización con los procedimientos operativos y sistemas funcionales de esa Dependencia propios de un determinado nivel de puestos de trabajo.

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