Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
Artículo veintitrés.
Artículo veintitrés.
Para poder asistir a los cursos de especialización relacionados en el artículo veintitrés Será necesario estar en posesión de los diplomas de Perfeccionamiento Profesional «Superior», «Experto», «Avanzado» o «Cualificado», este último con la condición de tener diez años de servicios efectivos, como mínimo, en el Cuerpo.


