Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
Segunda.
Segunda.
El límite de edad fijado en el artículo treinta y uno para cesar en la ocupación de puestos de trabajo operativos se alcanzará conforme a las siguientes fases:
Uno de enero de mil novecientos ochenta, sesenta años. Uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco, cincuenta y cinco años.


