Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1977 y la del 24 de febrero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 14.
El nombramiento de Intérpretes Jurados se hará por el Ministerio de Asuntos Exteriores, previo examen de los candidatos, candidatos por la Oficina de Interpretación de Lenguas, Lenguas de los idiomas las lenguas extranjeras para cuya traducción escrita u oral al español castellano y viceversa desee ser autorizado el solicitante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20767 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-4122 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1977 | Texto original | Leer |


