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Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1996 y la del 25 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
El nombramiento de Intérpretes Jurados se hará por el Ministerio de Asuntos Exteriores, previo examen de los candidatos por la Oficina de Interpretación de Lenguas de las lenguas extranjeras para cuya traducción escrita u oral al castellano y viceversa desee ser autorizado el solicitante. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20767 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4122 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1977 Texto original Leer

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