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Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1977 y la del 28 de julio de 1987. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
Los exámenes a que se refiere refire el artículo anterior comenzarán los días 18 de mayo y 15 de noviembre se celebrarán al menos una vez al año de cada año, o acuerdo con lo que determine el día siguiente, si éstos fueran festivos, pudiendo Ministerio de Asuntos Exteriores. Para poder tomar parte en los mismos quienes reúnan mismo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Ser español y mayor de edad.
b) Ser Poseer el título español de Bachiller Superior o su equivalente en país extranjero. o un título extranjero equivalente a los anteriores.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Presentar
Poseer la correspondiente solicitud antes del 30 de abril nacionalidad española o del 31 de octubre, según la fecha en que deseen presentarse al examen. de cualquier Estado miembro de las Comunidades Europeas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20767 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4122 Leer Qué cambió
28 de julio de 1987 BOE-A-1987-15725 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1977 Texto original Leer

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