Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1987 y la del 24 de febrero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (143 palabras).
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Artículo 15.
1. Los exámenes a que se refire refiere el artículo anterior se celebrarán al menos una vez al año año, de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Asuntos Exteriores. Para poder tomar parte en los mismo mismos será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad.
b) Poseer el al menos un título español de Bachiller Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente equivalente, o un título extranjero equivalente que haya sido homologado a los anteriores. alguno de ellos.
c) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
2. Las personas que se encuentren en posesión del título español de Licenciado en Traducción e Interpretación, o de un título extranjero que haya sido homologado a éste, y reúnan los demás requisitos expresados en el apartado anterior, podrán solicitar a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores el nombramiento de Intérprete Jurado, sin necesidad de realizar los exámenes previstos en el artículo 14, acreditando mediante la correspondiente certificación académica que han superado las Comunidades Europeas. asignaturas de dicha Licenciatura que, conforme a los Planes de Estudio de las correspondientes Facultades, otorguen a los Licenciados una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral en la lengua o lenguas para las que se solicite el nombramiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20767 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-4122 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1987 | BOE-A-1987-15725 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1977 | Texto original | Leer |


