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Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1996 y la del 25 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (210 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
1. Los exámenes a que se refiere el artículo anterior se celebrarán al menos una vez al año, de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Asuntos Exteriores. Para poder tomar parte en los mismos será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad.
b) Poseer al menos un título español de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o un título extranjero que haya sido homologado a alguno de ellos.
c) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
2. Las personas que se encuentren en posesión del título español de Licenciado en Traducción e Interpretación, o de un título extranjero que haya sido homologado a éste, y reúnan los demás requisitos expresados en el apartado anterior, podrán solicitar a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores el nombramiento de Intérprete Jurado, sin necesidad de realizar los exámenes previstos en el artículo 14, acreditando mediante la correspondiente certificación académica que han superado las asignaturas de dicha Licenciatura que, conforme a los Planes de Estudio de las correspondientes Facultades, otorguen a los Licenciados una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral en la lengua o lenguas para las que se solicite el nombramiento.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20767 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4122 Leer Qué cambió
28 de julio de 1987 BOE-A-1987-15725 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1977 Texto original Leer

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