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Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1977 y la del 25 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. La Oficina de Interpretación de Lenguas.
La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es el máximo órgano de la autoridad suprema Administración del Estado en materia de traducción al español. e interpretación de lenguas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 1992 En vigor BOE-A-1992-17184 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20767 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1977 Texto original Leer

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