Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1977 y la del 25 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. La Oficina de Interpretación de Lenguas.
La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es el máximo órgano de la autoridad suprema Administración del Estado en materia de traducción al español. e interpretación de lenguas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 1992 En vigor | BOE-A-1992-17184 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20767 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1977 | Texto original | Leer |


