LexTotal

Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2009 y la del 11 de agosto de 1992. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. La Oficina de Interpretación de Lenguas.
La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es el máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 1992 En vigor BOE-A-1992-17184 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20767 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1977 Texto original Leer

← Tercera Índice Artículo 2 →