Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2009 y la del 11 de agosto de 1992.
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Artículo 1. La Oficina de Interpretación de Lenguas.
La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es el máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 1992 En vigor | BOE-A-1992-17184 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20767 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1977 | Texto original | Leer |


