Legislación › Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
Artículo diez.
Artículo diez.
La autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las órdenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía.


