Legislación › Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
Los beneficios de esta Ley se extienden a los quebrantamientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, a los de extrañamiento acordados por conmutación de otras penas y al incumplimiento de condiciones establecidas en indultos particulares.


