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Legislación › Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

Los beneficios de esta Ley se extienden a los quebrantamientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, a los de extrañamiento acordados por conmutación de otras penas y al incumplimiento de condiciones establecidas en indultos particulares.

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