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Legislación › Orden de 29 de noviembre de 1977 por la que se reglamenta la caza selectiva en las Reservas y Cotos Nacionales.

ANEJO

ANEJO

Permisos de caza control-selectiva en las reservas y cotos nacionales de caza

Tarifas aplicables a cazadores locales:

– Cuota de entrada: 100 ptas/día.

– Por trofeo: 500 ptas.

– Por canal encorambrada: 50 ptas/kg.

Tarifas aplicables a cazadores nacionales:

– Cuota de entrada: 500 ptas/día.

– Por trofeo: 1.500 ptas.

– Por canal encorambrada: 75 ptas/kg.

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