Legislación › Orden de 29 de noviembre de 1977 por la que se reglamenta la caza selectiva en las Reservas y Cotos Nacionales.
ANEJO
ANEJO
Permisos de caza control-selectiva en las reservas y cotos nacionales de caza
Tarifas aplicables a cazadores locales:
– Cuota de entrada: 100 ptas/día.
– Por trofeo: 500 ptas.
– Por canal encorambrada: 50 ptas/kg.
Tarifas aplicables a cazadores nacionales:
– Cuota de entrada: 500 ptas/día.
– Por trofeo: 1.500 ptas.
– Por canal encorambrada: 75 ptas/kg.


