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Legislación › Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 36/1977, de 23 de mayo.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se reservarán para su provisión en turno restringido, mediante las pruebas selectivas que se establezcan:

a) La mitad de las vacantes que se produzcan en los Cuerpos Técnico, Facultativo de Sanidad, Ayudantes Técnicos Sanitarios y Profesores de Enseñanza General Básica, para los funcionarios de cualquiera de los Cuerpos y plazas de la Administración Penitenciaria que posean la correspondiente titulación.

b) El sesenta por ciento de las vacantes de los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino de Instituciones Penitenciarias, para los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Penitenciarios de las Escala Masculina y Femenina, respectivamente.

Dos. Las vacantes que quedaren desiertas en el turno a que se refiere el número anterior acrecerán al turno libre.

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