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Legislación › Orden de 19 de diciembre de 1977 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la inclusión del Clero Diocesano de la Iglesia Católica en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 2.

Artículo 2.

Uno. La acción protectora, por lo que respecta al colectivo a que se refiere el artículo anterior y sus familiares que tengan la condición de beneficiarios, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes exclusiones:

a) Incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional y subsidio por recuperación profesional.

b) Protección a la familia.

c) Desempleo.

Dos. Las contingencias de enfermedad y accidente, cualquiera que sea su origen, se considerarán, en todo caso, como común y no laboral, respectivamente, siéndoles de aplicación el Régimen Jurídico previsto para éstas en el Régimen General de la Seguridad Social.

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