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Legislación › Orden de 19 de diciembre de 1977 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la inclusión del Clero Diocesano de la Iglesia Católica en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 4.

Artículo 4.

Uno. A los efectos de lo previsto en la presente Orden, las Diócesis y Organismos supradiocesanos asumirán los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.

Dos. Los sujetos afectados por lo establecido en la presente Orden quedarán incluidos, a efectos de encuadramiento mutualista, en la Mutualidad Laboral de Actividades Diversas.

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