Legislación › Orden de 1 de febrero de 1977 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.
Art. 13. Beneficios.
Art. 13. Beneficios.
Los poseedores de Cruz de Oro y con distintivo rojo gozarán de las pensiones vitalicias en los porcentajes y condiciones que determinan los artículos cuarto al séptimo, ambos inclusive, de la Ley 19/1978, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.


