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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1977 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.

Art. 4.

Art. 4.

Para la concesión de la Cruz con distintivo rojo:

a) En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.

b) En acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto o mutilado absoluto o permanente sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida.

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