Legislación › Orden de 1 de febrero de 1977 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.
Art. 7. Expediente sumario.
Art. 7. Expediente sumario.
a) El expediente sumario constara, además de la propuesta inicial, de cuantos informes se consideren necesarios para el mejor esclarecimiento y valoración de los hechos. Se unirá al expediente, caso de que sea posible y pertinente por los hechos a juzgar, la declaración del propuesto y la de testigos presenciales o conocedores de las circunstancias que rodearon tales hechos. Y de tratarse de componentes del Cuerpo de la Guardia Civil, se unirá además la documentación personal de los mismos.
b) Excepcionalmente, cuando razones de urgencia así lo aconsejen, y sólo en casos cuyas circunstancias estén claramente determinadas de forma que permitan una rápida y justa valoración de los hechos, el Director general de la Guardia Civil agilizará la instrucción del expediente, en cuanto considere necesario, al efecto de proponer oportunamente a este Ministerio la resolución que proceda.


