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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1977 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.

Art. 9. Concesión y publicación.

Art. 9. Concesión y publicación.

a) La concesión de estas recompensas se efectuará por Orden de este Ministerio. El Director general de la Guardia Civil expedirá a nombre del interesado la credencial de la concesión de las mismas.

b) Todas las concesiones se publicaran en el «Boletín Oficial del Eslado» y en el de la Guardia Civil.

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