Legislación › Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre, sobre regulación de los Libros del Registro de la Propiedad.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
Los asientos de los nuevos libros y las certificaciones que de los mismos se expidan podrán extenderse a mano, a máquina o por cualquier medio mecánico de reproducción, aprobado por el Ministerio de Justicia.


