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Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Artículo treinta y ocho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 1977 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y ocho.
La utilización indebida de la cuenta «Factor de Agotamiento» determinará la adición a la base imponible del ejercicio en que se haya realizado, en la forma y con los efectos previstos en el artículo anterior. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
9 de enero de 1977 Texto original Leer

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