Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.
Artículo treinta y uno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 1977 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (153 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo treinta y uno.
Uno. El factor de agotamiento no excederá del treinta por ciento de la base imponible, del Impuesto de Sociedades o del Impuesto Industrial, Cuota de Beneficios, según los casos, si bien el Gobierno podrá, a propuesta del Ministerio de Industria y previo informe del de Hacienda, elevar dicho límite. (Derogado)
Dos. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas o jurídicas que realicen el aprovechamiento de una o varias materias primas minerales declaradas prioritarias en el Plan Nacional de Abastecimiento, podrán optar, en la actividad referente a estos recursos, por que el factor de agotamiento sea de hasta el quince por ciento del valor de los minerales vendidos, considerándose también como tales los consumidos por las mismas Empresas para su posterior tratamiento o transformación. En el segundo caso, el precio de los minerales no podrá, a estos efectos, ser superior al de referencia que deberá fijar el Ministerio de Industria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 1977 | Texto original | Leer |


