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Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Artículo treinta y dos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 1977 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y dos.
Uno. En los casos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto Industrial, Cuota de Beneficios, se reducirá en las cantidades que las entidades y personas físicas, respectivamente, destinen a dotar el factor de agotamiento. Dichas cantidades tendrán carácter de beneficio distribuido a efectos de la aplicación del régimen de previsión para inversiones.
Dos. En el supuesto a que se refiere el apartado dos del artículo treinta y uno, la dotación en concepto de factor de agotamiento tendrá a todos los efectos consideración de gasto deducible.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
9 de enero de 1977 Texto original Leer

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