Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.
Artículo treinta y dos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 1977 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo treinta y dos.
Uno. En los casos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto Industrial, Cuota de Beneficios, se reducirá en las cantidades que las entidades y personas físicas, respectivamente, destinen a dotar el factor de agotamiento. Dichas cantidades tendrán carácter de beneficio distribuido a efectos de la aplicación del régimen de previsión para inversiones. (Derogado)
Dos. En el supuesto a que se refiere el apartado dos del artículo treinta y uno, la dotación en concepto de factor de agotamiento tendrá a todos los efectos consideración de gasto deducible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 1977 | Texto original | Leer |


