Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.
Artículo veintinueve.
Artículo veintinueve.
Los beneficios tributarios que en cada caso se otorguen en virtud de los dos artículos anteriores, se concederán por Orden ministerial, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».


