Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.
Disposición final séptima.
Disposición final séptima.
Las disposiciones legales que afecten a materias reguladas dentro del ámbito de la presente Ley continuarán subsistentes en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la misma.


