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Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Disposición final séptima.

Disposición final séptima.

Las disposiciones legales que afecten a materias reguladas dentro del ámbito de la presente Ley continuarán subsistentes en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la misma.

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