Legislación › Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
El límite exterior del mar territorial estará determinado por una línea trazada de modo que los puntos que la constituyen se encuentren a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base a que se refiere el artículo anterior.


