Legislación › Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1977 y la del 1 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Artículo cuarto.
Uno. Se autoriza al Gobierno:
a) Para dictar, a propuesta del Ministro de la Gobernación, las disposiciones complementarias que sean precisas para la consecución de las finalidades perseguidas por el presente Real Decreto-ley, determinando las sanciones administrativas que puedan imponerse para corregir las infracciones de aquéllas.
b) Para dictar, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, la normativa necesaria para la gestión, liquidación, exacción y administración recaudación e inspección de la tasa a que se refiere el artículo anterior, anterior y para determinar el régimen de control de exportación de divisas por jugadores residentes en el extranjero.
No obstante, la regulación referida a la gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa sólo será de aplicación en defecto de norma dictada por la Comunidad Autónoma o si ésta no hubiese asumido competencias normativas en materia de tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
c) Para determinar, a propuesta del Ministro de Industria, el régimen de iniciación y funcionamiento de actividades de Fabricación de material para juegos de azar.
Dos. Se autoriza al Ministerio de la Gobernación para establecer reglas especiales en cuanto a la constitución y funcionamiento de Sociedades de casinos de juego.
Tres. La participación extranjera en el capital de las Sociedades o Empresas que se dediquen a las actividades reguladas en este Real Decreto-ley será determinada reglamentariamente cuando el Gobierno decida que dicha participación sea inferior al porcentaje que venga fijado con carácter general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1996-29118 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1977 | Texto original | Leer |


