Legislación › Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.
Artículo tercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1980 y la del 8 de mayo de 1982.
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Artículo tercero.
Con independencia de los tributos estatales y locales a que estén sometidas, con arreglo a la legislación vigente, las Sociedades o Empresas que desarrollan las actividades a que se refiere el presente Real Decreto-ley, los casinos y demás locales, instalaciones o recintos autorizados para el juego, quedarán sujetos a la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, en las siguientes condiciones:
Primero. Hecho imponible.–Constituirá el hecho imponible la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar.
Segundo. Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa los organizadores y las Empresas cuyas actividades incluyan la celebración de juegos de suerte, envite o azar.
Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.
Tercero. Base imponible.–Será base imponible de la tasa, los ingresos brutos que los casinos obtengan procedentes del juego o las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos que tengan lugar en los distintos locales, instalaciones o recintos donde se celebren juegos de suerte, envite o azar.
La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso, el sujeto pasivo quedará obligado a realizar la liquidación tributaria en la forma y casos que reglamentariamente se determinen.
Cuarto. A partir de uno de enero de mil novecientos ochenta y uno regirán los siguientes tipos y cuotas fijas:
Uno. Tipos tributarios:
a) El tipo tributario establecido con carácter general será el del veinte por ciento.
b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de base imponible comprendida entre
–
Pesetas
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
Pesetas
·
0 y 300.000.000 . . . . . . . . . . . . . . . . .
·
35
·
300.000.001 y 600.000.000 . . . . . . . . . . . . . . . . .
·
42
·
Más de 600.000.000 . . . . . . . . . . . . . . . . .
·
50
·
Dos. Cuotas fijas: fijas.
a) En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, azar la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada en virtud de lo dispuesto en por el Reglamento Provisional de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por la Orden ministerial de tres de abril de Real Decreto mil setecientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta ochenta y nueve, uno, de veinticuatro de julio, según las normas siguientes:
Uno. A) Máquinas tipo B) o recreativas con premio: Seis cuarenta mil pesetas anuales por máquina o aparato automático.
Dos. B) Máquinas tipo C) o de azar: azar. La cuota anual a satisfacer por máquina o aparato será:
– - Máquinas accionadas mediante monedas de cinco pesetas, cuarenta pesetas: cincuenta mil pesetas.
– - Máquinas accionadas mediante monedas de veinticinco pesetas cuarenta y cinco pesetas: sesenta mil pesetas.
– - Máquinas accionadas mediante billetes u otras monedas no especificadas anteriormente, cincuenta anteriormente: setenta mil pesetas.
Tres. Los importes fijados tipos y cuotas impositivos podrán ser modificados en el número anterior serán exigibles las Leyes de Presupuestos.
Quinto. Devengo.
Uno. La tasa se devengará con carácter general por la autorización y, en su defecto, organización o celebración del juego.
Dos. Tratándose de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juego de azar, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el uno en primero de enero de cada año, cualquiera que sea la fecha de año en cuanto a los autorizados en años anteriores. En el primer año el devengo coincidirá con la autorización o permiso, autorización, abonándose en su entera cuantía anual los importes fijados en el apartado cuarto anterior, salvo que aquélla se otorgue después del uno primero de julio, en cuyo caso caso, por ese año año, se abonará solamente el cincuenta por ciento correspondiente al segundo período semestral. de
Tres. Los tipos y cuotas impositivos podrán ser modificados en las LeyesPresupuestos. la
Quinto. Devengo.–La tasa se devengará en el momento deautorización, organización o celebración del juego. tasa.
Tres. Reglamentariamente se determinará la forma y el tiempo en que el pago ha de realizarse en cada caso, así como los supuestos en que será obligatoria la utilización de cartones y papeletas para la celebración de los respectivos juegos, rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, expedidos o estampados por el Servicio Nacional de Loterías y numerados numerado correlativamente. En estos casos, casos dichos cartones y papeletas tendrán la consideración jurídica de efectos estancados. "efectos estancados".
Sexto. Sanción.–Con Sanción.
Uno. Con independencia de las sanciones que correspondan por aplicación de las disposiciones tributarias, la falta de pago de la tasa o la ocultación total o parcial de la base imponible determinará, automáticamente, la suspensión de la autorización administrativa durante un plazo máximo de seis meses. La reincidencia se sancionará con la pérdida definitiva de la autorización.
Dos. En la tasa que grava la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar la efectividad de la suspensión temporal o definitiva de la autorización administrativa, a que se refiere el número anterior, se llevará a cabo mediante el precinto de la máquina o aparato a que la infracción se refiera. La misma máquina o aparato será asimismo embargada, quedando afecta al pago de las cantidades que en cada caso proceda.
Séptimo.–El rendimiento de esta tasa quedará afectado a acciones de asistencia, recuperación e integración social de minusválidos físicos y sensoriales y de los subnormales, con especial atención a los niveles más altos de deficiencia; prevención de la subnormalidad, educación especial, prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil y asistencia social de la «tercera edad».


