Legislación › Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Artículo treinta y dos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1977 y la del 15 de marzo de 1980.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo treinta y dos.
En ningún caso tendrán la consideración de causa justa para el despido las siguientes: (Derogado)
a) La pertenencia a una asociación sindical o la participación en las actividades legales de la misma.
b) Ostentar la condición de representante de los trabajadores, o la actuación en dicha calidad, dentro de lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) La presentación de quejas o intervención en procedimiento seguidos frente al empresario por supuesto incumplimiento por éste de normas laborales o de Seguridad Social.
d) La raza, color, sexo, estado matrimonial, religión, opinión política u origen social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 1980 En vigor | BOE-A-1980-5683 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1977 | Texto original | Leer |


