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Legislación › Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Artículo treinta y dos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1977 y la del 15 de marzo de 1980. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y dos.
En ningún caso tendrán la consideración de causa justa para el despido las siguientes:
a) La pertenencia a una asociación sindical o la participación en las actividades legales de la misma.
b) Ostentar la condición de representante de los trabajadores, o la actuación en dicha calidad, dentro de lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) La presentación de quejas o intervención en procedimiento seguidos frente al empresario por supuesto incumplimiento por éste de normas laborales o de Seguridad Social.
d) La raza, color, sexo, estado matrimonial, religión, opinión política u origen social.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 1980 En vigor BOE-A-1980-5683 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1977 Texto original Leer

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