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Legislación › Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Artículo treinta y nueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1977 y la del 15 de marzo de 1980. Tachado: lo que se quitó (160 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y nueve.
Uno. Por circunstancias objetivas, fundadas en la capacidad profesional del trabajador o en las necesidades de funcionamiento de la empresa, constituyen causa suficiente para el despido las siguientes:
a) La ineptitud del trabajador; originaria o sobrevenida.
b) La falta de adaptación del mismo a las modificaciones tecnológicas del puesto de trabajo que viniera desempeñando, siempre que fuese adecuado a su categoría profesional.
c) La necesidad de amortizar individualmente un puesto de trabajo cuando no proceda utilizar al trabajador afectado en otras tareas.
d) Las faltas, aun justificadas, de asistencia al trabajo, cuando fueren intermitentes, superen en un año el treinta por ciento de las jornadas y no respondan a accidente o enfermedad que produzcan incapacidad continuada de larga duración.
Dos. Cuando la amortización del puesto de trabajo prevista como causa suficiente en el apartado c) del párrafo anterior afecte a un conjunto de trabajadores, habrá de seguirse el procedimiento de regulación de empleo conforme a las normas específicas del mismo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 1980 En vigor BOE-A-1980-5683 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1977 Texto original Leer

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