Legislación › Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Artículo treinta y ocho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1977 y la del 15 de marzo de 1980.
Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo treinta y ocho.
Si la causa alegada por el empresario para el despido, si bien no suficionte para tal sanción, mereciere otra de menor entidad, por ser constitutiva de falta grave o leve, el Magistrado de Trabajo determinará en la sentencia la sanción adecuada a la falta cometida, a fin de que, en su caso, pueda ser impuesta por el empresario, sin perjuicio de condenar al mismo a la readmisión y al pago de la indemnización complementaria, conforme establece el artículo anterior. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 1980 En vigor | BOE-A-1980-5683 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1977 | Texto original | Leer |
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