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Legislación › Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Artículo veintiocho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1977 y la del 15 de marzo de 1980. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintiocho.
La regulación, por rama de actividad, de las condiciones mínimas a que hayan de ajustarse las relaciones laborales, que corresponde al Ministerio de Trabajo, conforme dispone la Ley de dieciséis de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, sólo podrá tener lugar para aquellos sectores económicos de la producción y demarcaciones territoriales en los que no exista Convenio Colectivo de Trabajo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 1980 En vigor BOE-A-1980-5683 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1977 Texto original Leer

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