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Legislación › Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Disposición adicional tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1977 y la del 15 de marzo de 1980. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera.
Uno. Sin perjuicio de lo establecido en la vigente Ley de Convenios Colectivos, en las Comisiones deliberadoras podrán autorizarse representaciones específicas, elegidas por los trabajadores o empresarios afectados.
Dos. El período mínimo de duración de los Convenios colectivos que establece el artículo once de la Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y tres, de diecinueve de diciembre, de Convenios Colectivos de Trabajo, queda reducido a un año.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 1980 En vigor BOE-A-1980-5683 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1977 Texto original Leer

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