Legislación › Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Disposición final cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1977 y la del 15 de marzo de 1980.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final cuarta.
El Gobierno y el Ministerio de Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto-ley, que entrará en vigor en el siguiente día al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 1980 En vigor | BOE-A-1980-5683 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1977 | Texto original | Leer |
← Disposición final tercera Índice Disposición adicional primera →


