Legislación › Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Disposición final tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1977 y la del 15 de marzo de 1980.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final tercera.
Se prorroga hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho la aprobación por el Gobierno del texto refundido a que refiere la disposición final segunda de la Ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de abril, de Relaciones Laborales, pudiéndose efectuar tal refundición en uno o varios textos, con las correcciones técnicas adecuadas, en los que habrán de incluirse las modificaciones establecidas en el presente Real Decreto-ley. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 1980 En vigor | BOE-A-1980-5683 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1977 | Texto original | Leer |
← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →


