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Legislación › Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Disposición transitoria cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1977 y la del 15 de marzo de 1980. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta.
Las Empresas y trabajadores afectados por Convenios Colectivos de ámbito superior al de Empresa y suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley podrán negociar durante su vigencia Convenio de Empresa. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 1980 En vigor BOE-A-1980-5683 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1977 Texto original Leer

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