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Legislación › Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general.

Artículo noveno.

Artículo noveno.

Los indultos otorgados por el presente Real Decreto no producirán efecto alguno sobre los instrumentos del delito que hayan sido decomisados ni alcanzarán a las penas accesorias previstas en el Código de Justicia Militar.

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