Legislación › Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general.
Artículo noveno.
Artículo noveno.
Los indultos otorgados por el presente Real Decreto no producirán efecto alguno sobre los instrumentos del delito que hayan sido decomisados ni alcanzarán a las penas accesorias previstas en el Código de Justicia Militar.


