Legislación › Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general.
Artículo primero.
Artículo primero.
Se concede indulto general del resto pendiente de cumplimiento de las penas impuestas o que pudieran imponerse a los incursos en responsabilidad penal por delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión no amnistiados conforme al Real Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio, e incluidos en su ámbito temporal, salvo que fueren responsables en concepto de autores.


