Legislación › Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general.
Artículo quinto.
Artículo quinto.
Quedan indultadas todas las sanciones correspondientes a las faltas penitenciarias, cualquiera que sea su naturaleza, que se hayan impuesto o pudieran imponerse por hechos realizados hasta el día inmediato anterior a la publicación de este Real Decreto.


