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Legislación › Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

A los efectos previstos en los artículos anteriores, serán de aplicación los criterios establecidos en el artículo dos y en el apartado uno del artículo tres del Real Decreto-ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de catorce de marzo.

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