Legislación › Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
A los efectos previstos en los artículos anteriores, serán de aplicación los criterios establecidos en el artículo dos y en el apartado uno del artículo tres del Real Decreto-ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de catorce de marzo.


