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Legislación › Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, por el que se dictan normas complementarias del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y de las apuestas.

Artículo 9. Material del juego.

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Artículo 9. Material del juego.
Uno. La práctica de los juegos de azar sólo podrá podre efectuarse con material ajustado a los tipos o modelos homologados autorizados por la Comisión Nacional del Juego, cuando este material sea significativo, previo informe del Ministerio de Industria y Energía, respecto de las características técnicas del material y, en todo caso, de acuerdo con las prescripciones del Catálogo de Juegos y Apuestas. Reglamentariamente se determinarán los requisitos que ha de reunir cada tipo de material. Juegos.
Dos. Todo el material que se destine a la práctica de juegos de azar habrá de ser de fabricación nacional, considerándose artículos de importación prohibida a efectos de lo dispuesto en la disposición preliminar octava La Comisión Nacional del vigente Arancel Juego, previo informe del Ministerio de Aduanas. Industria y Energía, podrá revocar discrecionalmente las autorizaciones concedidas a los tipos o modelos mencionados, quedando automáticamente prohibida su fabricación e importación.
Tres. Dos. La instalación, ampliación y traslado de industrias dedicadas a la fabricación de material de juego de todas clases quedará sometida al régimen de autorización administrativa previa previa, y su funcionamiento funcionamiento, a las normas que al efecto se dicten por los Ministerios del Interior y de la Gobernación Industria y Energía. El Estado podrá asumir, en régimen de Industria. monopolio, la competencia para la fabricación de determinados elementos para la práctica de los juegos de azar.
No obstante Tres. La importación de material destinado a la práctica de juegos de azar se someterá a las siguientes reglas:
a) Sólo podrá ser objeto de importación el material destinado a la práctica de los juegos comprendidos en el Catálogo. El material que se destine a la realización de juegos no incluidos en el Catálogo se considera artículo de importación prohibida, a efectos de
lo dispuesto establecido en la disposición preliminar octava del vigente Arancel de Aduanas.
b) El régimen de comercio de estos productos será
el presente artículo, los Reglamentos de licencia de importación, a cuyo otorgamiento deberá preceder, en todo caso, el informe de la Comisión Nacional del Juego, que será vinculante si se pronunciase negativamente sobre la procedencia de la importación.
c) Las licencias de importación sólo podrán ser otorgadas a quienes acrediten ser titulares de una autorización administrativa para la organización de juegos de azar, conferida con arreglo a las normas que se
dicten en ejecución desarrollo del presente Real Decreto podrán prever Decreto, y a los distribuidores y fabricantes nacionales de material que sean autorizados por la asunción Comisión Nacional del Juego.
Cuatro. Los elementos de juego que no se hallen amparados
por el Estado, una licencia de importación concedida con arreglo a lo dispuesto en régimen el apartado anterior, caso de monopolio, ser de la fabricación extranjera; los fabricados en España por industrias no autorizadas específicamente para ello y los que se hallen en poder de determinados elementos personas o Entidades no autorizadas para la práctica de juegos de azar, serán objeto de comiso y de destrucción. Sus propietarios o poseedores serán sancionados con arreglo a la legislación de contrabando o, en su caso, a las normas que se contienen en el artículo siguiente.
Cinco. Los fabricantes, sus representantes y
los titulares de autorizaciones para la práctica de juegos de azar. suerte, envite o azar, serán responsables de que en todo momento el material de juego utilizado sea idóneo al fin propuesto y plenamente adecuado para la correcta práctica del juego.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 1978 En vigor BOE-A-1978-28628 Leer Qué cambió
13 de abril de 1977 Texto original Leer

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