Legislación › Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, por el que se dictan normas complementarias del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y de las apuestas.
Disposición transitoria cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 1977 y la del 18 de noviembre de 1978. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria cuarta.
Durante el primer año de vigencia de los reglamentos a que se refieren el artículo cuarto, apartado tercero, y la disposición transitoria primera del presente Real Decreto, las autorizaciones que en ellos se prevean serán otorgadas por el Ministro de la Gobernación, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 1978 En vigor | BOE-A-1978-28628 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1977 | Texto original | Leer |


