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Legislación › Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

Uno. Los trabajadores y los empresarios tendrán derecho a afiliarse a las referidas asociaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Dos. Los trabajadores y los empresarios gozarán de protección legal contra todo acto de discriminación tendente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo o función.

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