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Legislación › Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Las asociaciones sindicales constituidas al amparo de la legislación en vigor que así lo soliciten quedarán automáticamente acogidas al régimen jurídico de las asociaciones profesionales de la presente Ley, previa la adaptación, en su caso, de las normas estatutarias, en la forma que se establezca en las disposiciones de desarrollo.

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