Legislación › Ley 20/1977, de 1 de abril, de creación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En el plazo de seis meses la Asociación de Peritos o Ingenieros Técnicos Navales elevará al Gobierno para su aprobación, si procede, los Estatutos del Colegio.
La vigencia de los referidos Estatutos quedará sin efecto una vez que los Organos propios de la Corporación elaboren y sometan al Gobierno, conforme a la Ley de trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, los Estatutos Generales definitivos.


